RESUMEN de las principales medidas MERCANTILES contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020 (en adelante el “RDL”).

MERCANTILES

1. SOCIETARIO.

Posibilidad de celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones (incluidas Comisiones Delegadas de existir éstas), de las sociedades civiles y mercantiles, y de las cooperativas y fundaciones por videoconferencia, aunque sus Estatutos Sociales no lo prevean. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Adopción de los acuerdos de los órganos antes indicados mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano, aunque sus Estatutos Sociales no lo prevean. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Suspensión del plazo para la formulación de las cuentas anuales tanto individuales como consolidadas, y de los demás documentos obligatorios por la legislación de sociedades, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo el plazo para formular por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Si las cuentas anuales ya se encontraren formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, la emisión del informe de los auditores, si este fuese obligatorio, se entenderá prorrogado por plazos de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

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  1. – Convocatoria de la junta general: o Si la Junta General ya estuviera convocada antes de la declaración del estado de alarma, se podrá modificar o revocar la convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación de 48h respecto a la fecha prevista para su celebración, en la página web de la sociedad o en el Boletín Oficial del Estado.
  2. o Si se revoca la convocatoria tendrá que haber una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Junta Notarial: posible levantamiento del acta de la sesión con medios telemáticos a distancia en tiempo real.

Suspensión del derecho de separación de los socios hasta que finalice el estado de alarma o sus prórrogas.

Suspensión del reintegro de aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma hasta seis meses tras la finalización del estado de alarma.

Sociedades de duración temporal: prórroga de su disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses tras la finalización del estado de alarma.

Suspensión del plazo legal para la convocatoria, por el órgano de administración, de la junta que acuerde la disolución por causas legales hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores NO responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

2. CONCURSAL.

– Solicitud de concurso: o Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia NO tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

o Tampoco deberá presentar la solicitud de concurso durante el estado de alarma el deudor que hubiere presentado la comunicación del Art. 5 bis de la Ley Concursal, aunque hubiere vencido el plazo legal para su presentación.

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  • o Durante el estado de alarma y los dos meses posteriores a la finalización del mismo, los Juzgados de lo mercantil NO admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario.
  • o Las solicitudes de concurso voluntario presentadas durante el estado de alarma y los dos meses posteriores a la finalización del mismo tendrán preferencia sobre las solicitudes de concurso necesario, aunque éstas fueren de fecha anterior.

3. ACCESO A FINANCIACIÓN

  • o Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en los presupuestos, con el fin de facilitar liquidez a las empresas, especialmente a PYMES y Autónomos, lo cual se llevará a cabo a través de las líneas ICO de financiación mediante las entidades financieras.
  • o Durante 6 meses desde la entrada en vigor el RDL (18.3.2020), se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros para créditos de circulante necesarios para PYMES exportadoras españolas y otras de mayor tamaño no cotizadas y que cumplan los requisitos del RDL.