Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementaria en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 publicadas en el BOE de 1 de abril de 2020.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo (publicado el 1 de abril en el BOE) por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, articula en sus primeros quince preceptos un paquete de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables relacionadas con los contratos de arrendamiento de vivienda, entre las que creemos conveniente destacar las siguientes: 

1) Suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos, en aquellos supuestos que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad que le impide encontrar una alternativa habitacional. El artículo 5 del RDL 11/2020 establece los requisitos que deben concurrir para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica.

2) Facultad del arrendatario de solicitar una prórroga extraordinaria por un plazo máximo de hasta seis (6) meses en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuyo vencimiento tenga lugar entre el 1 de abril de 2020 hasta el día que hayan transcurrido los dos (2) meses desde la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno.

Durante el plazo de prórroga extraordinaria se seguirán aplicando los términos y condiciones del contrato en vigor, salvo que ambas partes fijen otros distintos.

3) Por otro lado, merece especial mención la regulación relativa a la facultad del arrendatario para beneficiarse de una moratoria del pago de la renta o bien una reducción de la misma, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos y formalidades, a saber: o Que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como viene definida en el Art. 5 del RD 11/2020, lo cual deberá acreditar con la documentación prevista en el Art. 6 del RD 11/2020.

– Que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o bien un gran tenedor, entendiéndose como tal aquella persona física o jurídico titular de más de diez (10) inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o de una superficie construida de más de 1.500 m2.

Que no exista un acuerdo previo entre ambas partes para el aplazamiento o condonación de la renta arrendaticia.

Que el arrendatario solicite dicha moratoria en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del RDL 11/2020 (2 de abril de 2020).

De cumplirse la integridad de dichos requisitos, el arrendador deberá escoger entre cualquiera de las siguientes dos alternativas y comunicárselo al arrendatario en un plazo máximo de siete (7) días hábiles:

  • Una reducción del 50% de la renta que se aplicará mientras dure el estado de alarma, con posibilidad de ampliarlo hasta cuatro (4) meses más en atención a la situación de vulnerabilidad del arrendatario.
  • Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará en los mismos plazos que la reducción. La renta aplazada se satisfará al arrendador, sin penalización ni intereses, mediante pago fraccionado durante al menos los tres (3) años siguientes a la primera renta exigible y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.Dicha moratoria quedará sin efectos desde el momento que el arrendatario tenga acceso a las ayudas transitorias de financiación reguladas en el propio RDL 11/2020.

Excepcionalmente, el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica podrá también solicitar la moratoria de la renta al arrendador aún en el supuesto que éste no sea una empresa o entidad pública de vivienda ni un gran tenedor de fincas. En estos casos, el arrendador tendrá la posibilidad de aceptar, rechazar o proponer una alternativa a las condiciones de aplazamiento de la deuda planteadas por el arrendatario. De no alcanzarse acuerdo alguno, el arrendatario tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero y avalada por el Estado.