Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementaria en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 publicadas en el BOE de 1 de abril de 2020.
RESUMEN de las principales medidas en relación al DERECHO A RESOLUCIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SIN PENALIZACIÓN contenidas en el Art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (en adelante el “RDL”) el cual establece:
– El consumidor/usuario tendrá derecho a resolver sin penalización los contratos de compraventa de bienes y prestaciones de servicios (incluidos los de tracto sucesivo) de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma.
– El plazo para la resolución del contrato es de 14 días. El RD no establece a contar desde qué fecha, aunque lo prudente es entender que desde que se genera la imposibilidad de cumplimiento.
– Únicamente tendrá derecho a dicha resolución cuando no se pueda obtener una solución que restaure la reciprocidad de intereses entre las partes, en base a una negociación presidida por la buena fe.
– Se entenderá que no cabe propuesta de revisión del contrato si no hay acuerdo entre las partes pasados 60 días desde la imposibilidad de cumplimiento.
– En el supuesto que se proceda a la resolución del contrato por imposibilidad de cumplimiento, el empresario deberá devolver al consumidor la totalidad de las sumas abonadas por éste, salvo los gastos incurridos.
– El plazo para la devolución indicada es de 14 días y por el mismo método que se recibió el pago inicial. Nuevamente el RD no establece desde cuándo debe computarse el plazo de 14 días, aunque lo lógico es entender que desde que se declare la resolución por imposibilidad de cumplimiento.
– En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa podrá ofrecer soluciones para la recuperación de los servicios posteriores. Si el consumidor no pudiera o no quisiera recuperarlos posteriormente, la empresa deberá proceder a la devolución de los importes percibidos por los servicios no prestados.
– En cualquier caso, la empresa se abstendrá de pasar al cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión del contrato.
– Los preceptos anteriores no tienen carácter imperativo y por tanto, pueden ser modificados por acuerdo de la voluntad de las partes.
– En el supuesto de contratos de viaje combinado cancelados por causa del COVID-19, se le podrá ofrecer al consumidor/usuario un bono para ser utilizado en el plazo de 1 año desde la finalización del estado de alarma, debiendo contar dicho bono con el “suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”.
– Pasado el plazo del año sin haber sido utilizado, el consumidor/usuario podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
– El consumidor/usuario podrá en cualquier caso solicitar la resolución del contrato de viaje de conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
==========================