Publicación, el pasado 20 de enero de 2021, del protocolo conteniendo las directrices básicas sobre la tramitación del nuevo mecanismo concursal denominado “pre-pack” concursal español.

El pasado 20 de enero de 2021, los Juzgados Mercantiles de Barcelona han acordado un protocolo que contiene las directrices básicas sobre la tramitación del nuevo mecanismo concursal, previo a la declaración de concurso, denominado “pre-pack” concursal español (publicado en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona).                                        

Dicha novedosa herramienta ya se emplea en países de nuestro entorno, especialmente en Holanda y Reino Unido, y a través de la misma, se faculta a las empresas con dificultades económicas, constatables antes del concurso, para llevar a cabo actuaciones preparatorias destinadas a la venta de sus activos (unidades productivas, ventas en globo de activos, etc.) y búsqueda de potenciales interesados en su adquisición; todo ello bajo la supervisión de un experto independiente (futura administración concursal) designado por el Juzgado competente, quien se hará cargo de verificar dichos actos preparatorios así como de garantizar el cumplimiento de los requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia en el proceso.

En definitiva, la finalidad perseguida con el “pre-pack” es habilitar la creación de un espacio en el cual el deudor pueda anticipar y preparar la venta de sus activos en un momento inmediatamente anterior a la declaración de concurso, dotando al proceso de venta de una mayor agilidad y optimización de los activos a realizar (lo cual redunda en beneficio de los acreedores), y que posibilita asimismo el mantenimiento de los puestos de trabajo, al no estar dicho proceso sujeto a los plazos y formalidades del procedimiento concursal que, si bien son necesarios, en muchas ocasiones ralentizan y supeditan el buen fin de este tipo de operaciones.    

Conviene aclarar que la figura del “pre-pack” no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico español,  si bien su espíritu y finalidad se entiende enmarcado dentro de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de restructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de restructuración, insolvencia y exoneración de deudas (pendiente de transposición al derecho español).

Tras dicha breve introducción, pasamos a exponer las cuestiones más relevantes del referido procedimiento del “pre-pack” concursal aprobado por los Juzgados Mercantiles de Barcelona:

1.- Contenido y formalidades del “pre-pack”.

La solicitud de “pre-pack” se realiza en el marco del pre-concurso mediante el escrito de comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores previsto en el Art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

  • En el mismo escrito de comunicación del pre-concurso, o en otro posterior, el deudor podrá (optativo) informar al Juzgado del inicio de actuaciones preparatorias para la venta de activos de la empresa (ya sea en cuanto a la totalidad del negocio o bien determinadas unidades productivas, las cuales deberán constar debidamente identificadas).
  • En ese mismo escrito -inicial o posterior-, el deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de restructuración.
  • La solicitud deberá necesariamente ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Justificante de haber presentado el formulario virtual publicado en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña.
  • Relación de asociaciones representativas, empresas del sector e inversores con quienes el deudor ya haya contacto o se comprometa a hacerlo a lo largo del proceso.
  • El compromiso del deudor de informar a los potenciales postores de la existencia de un Registro de interesados donde poder inscribirse en el portal del Canal empresa antes referido.

2.- Fase preliminar del “pre-pack”.

  • En dicha primera fase, el deudor podrá solicitar el carácter reservado de la comunicación del pre-concurso, evitando así su publicación en el Registro Público Concursal.
  • El experto independiente se regirá por la normativa concursal prevista para el estatuto de la administración concursal, en especial en materia de nombramiento y responsabilidad
  • El experto independiente designado por el Juzgado deberá respetar las facultades de administración y disposición del deudor durante la fase del pre-concurso, y su retribución irá a cargo de deudor en el caso que no se llegue a producir la declaración de concurso del deudor.
  • En esta fase, las principales funciones del experto independiente serán (i) asistir y supervisar al deudor en la preparación de operaciones; (ii) familiarizarse con el negocio; (iii) informar a los acreedores del proceso, participando, en su caso, en las negociaciones; (iv) verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia del proceso y garantizar la igualdad de acceso a la misma información y oportunidades entre los potenciales interesados o postores y la justa competencia; y (v) emitir un informe final de la gestión realizada.
  • Dicha fase preliminar concluirá con la emisión del referido informe final de gestión por parte del experto independiente, el cual deberá contener una valoración imparcial e independiente en relación a extremos tales como: (i) publicidad del proceso; (ii) la información suministrada; (iii) la libre y justa competencia entre los potenciales interesados; (iv) la razonabilidad del precio ofrecido; (v) la existencia de algún anticipo de precio que haya sido imprescindible para mantener la actividad; (vi) una previsión sobre la evolución de la valoración de los activos; y (vii) propuesta de implementación de una o varias ofertas de compra, o en su caso, formulación de propuestas alternativas o complementarios.

3.- Fase judicial del “pre-pack”.

  • Con la solicitud de declaración de concurso, el deudor deberá asimismo adjuntar el informe final de gestión emitido por el experto independiente.
  • En el mismo Auto de declaración de concurso, el Juzgado concederá a los acreedores y a las partes interesadas un plazo de diez (10) días para presentar las alegaciones que estimen convenientes en relación con las operaciones de venta propuestas.
  • Transcurrido dicho plazo, la Administración Concursal emitirá un nuevo informe sobre el plan de liquidación propuesto por el deudor en su solicitud de declaración de concurso. Asimismo, el Juez, al día siguiente, dictará resolución autorizando o denegando las operaciones de venta propuestas. Contra dicha resolución tan solo cabrá recurso de reposición.
  • Una vez dicho Auto adquiera firmeza, la Administración Concursal procederá inmediatamente a la ejecución de las operaciones de venta aprobadas.