El pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos determinados artículos relevantes de la Ley Catalana núm. 11/2020 de 18 de diciembre, de contención de rentas.
El pasado 10 de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que se estima parciamente el recurso de inconstitucionalidad formulado contra determinados preceptos y disposiciones de la Ley catalana de contención de rentas (Ley 11/2020, de 18 de septiembre), por la que se establecía un régimen de limitación de las rentas arrendaticias para determinadas áreas geográficas consideradas de “mercado de vivienda tenso”.
En este sentido, la sentencia del Pleno declara inconstitucionales y nulos los artículos números 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; y la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b), por vulnerar la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia civil por el Art. 149.1.8 de la Constitución.
Dicho precepto reserva al Estado la fijación de las obligaciones contractuales, y le atribuye la competencia exclusiva para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia. Incide la sentencia que la finalidad de la reserva estatal en materia de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales. Ello permite preservar una estructura de relaciones contractuales con idéntica lógica interna con apoyo en los mismos principios materiales, y a su vez supone un límite a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.
Con esta sentencia la Ley catalana queda prácticamente vacía de contenido, y su regulación y alcance se reduce al procedimiento y requisitos para la “declaración de áreas con mercado de vivienda tenso” (artículos 2 a 5, ambos inclusives).
Finalmente, en atención al principio de seguridad jurídica y al fin legítimo de procurar la estabilidad de las relaciones contractuales preexistentes, la sentencia determina que la declaración de inconstitucionalidad tendrá solo efectos pro futuro, manteniéndose en sus términos los contratos de arrendamiento de viviendas celebrados con anterioridad a la fecha de la sentencia.
En Barcelona, Marzo de 2022.