Nueva Sentencia que refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp en los procedimiento civiles, penales y sociales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (“TSJG”), mediante la Sentencia de fecha 9 de julio de 2024, confirma la jurisprudencia dictada por la Sala 2 del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de 19 de julio de 2018, nº 375/2018), al revocar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que absolvió a un abogado acusado de estafar a dos clientas, debido a la exclusión indebida de mensajes de WhatsApp como prueba en el procedimiento, sin que se hubiera impugnado su autenticidad.

El TSJG ha declarado que la Audiencia Provincial se ha apartado de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la validez probatoria de los mensajes de WhatsApp, pues la jurisprudencia del TS no presume la falsedad de tal prueba a menos que haya una impugnación específica de su integridad y/o autenticidad, en cuyo caso deberá llevarse a cabo una prueba pericial para verificar tanto el emisor de los mensajes como su contenido.

La exclusión de los mensajes de WhatsApp como prueba en el procedimiento afectó la resolución del caso, llevando a la absolución del acusado; por ello, el TSJG declara la nulidad de la sentencia “por indebida y equivocada valoración de un medio probatorio”, debiendo celebrarse un nuevo juicio oral con un nuevo tribunal, de conformidad con el art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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